Objetivo.
Promover la creación de empleo en los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de una experiencia laboral vinculada a una ocupación.Requisitos y proceso de selección de las personas desempleadas
El artículo 6 del Decreto-Ley estable que las personas destinatarias deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y reunir alguna de las siguientes condiciones, en el momento en el que el SAE realice la búsqueda de candidaturas:- Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Tener entre 30 años y 44.
- Tener 45 o más años y ser desempleada de larga duración (a los efectos de este Decreto-ley, se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas).
La selección de candidaturas se realizará siguiento los siguientes criterios de prelación:
-
Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia
especialmente afectadas por la crisis sanitaria, ordenadas de la
siguiente forma:
- a) En primer lugar, las personas desempleadas que no son beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
- b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas, perceptoras de subsidios por desempleo, de Renta Activa de Inserción,o Renta Agraria.
- c) En último lugar las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
- Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia, aplicando los mismos criterios de prelación anteriores.
- todas aquellas que fueron contratadas en Andalucía durante el periodo de 1 de marzo a 30 de junio de 2018 y/o de 1 de marzo a 30 de junio de 2019, mediante cualquier modalidad contractual de carácter temporal, en alguna de las siguientes actividades: de servicios de alojamiento (CNAE 55); servicios de comidas y bebidas (CNAE 56); actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (CNAE 79); actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 93) y que desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de publicación de este Decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no hayan sido contratadas, en esos mismos sectores y se encuentran desempleadas.
Más información https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/medidas-saecovid19/personas-demandantes/paginas/iniciativa-aire.html